¿Eres farmacéutico o farmacéutica? ¿Dispensas medicamentos con REMPe? Si es así, este post está diseñado especialmente para ti. Descubre cómo resolver de manera sencilla una incidencia común en la dispensación de medicamentos.
La facilidad de utilizar REMPe en farmacias
Uno de los principales beneficios de REMPe para médicos, pacientes y farmacias es su facilidad en la prescripción y dispensación de medicamentos.
El procedimiento es sencillo: el médico genera una receta en su consulta, el paciente la recibe de manera digital, y la farmacia entrega los medicamentos cuando el paciente acude a retirarlos dentro de los 10 días siguientes a la emisión.
Para simplificarlo, veamos un ejemplo común:
María visita a su médico privado para que le recete un tratamiento anticonceptivo que deberá tomar durante 12 meses. El médico emite una receta electrónica a través de REMPe para que María retire el medicamento en la farmacia cada mes durante el próximo año. Luego, María se dirige a la farmacia, donde presenta la hoja de tratamiento activo que ha recibido digitalmente. Finalmente, la farmacia dispensa la primera dosis del tratamiento asignado.
Sin embargo, en ocasiones surgen inconvenientes en este proceso debido a la falta de información. No obstante, estas cuestiones pueden solucionarse de forma sencilla.
Incidencia común en la dispensación en farmacias
En la dispensación de medicamentos prescritos electrónicamente, es esencial comprender la importancia de validar la dispensación de la medicación en la plataforma correspondiente. Al igual que en el sector público se debe validar la receta electrónica en la plataforma eReceta, cuando se trata de medicamentos prescritos con REMPe, es necesario validarlos en su plataforma de gestión.
Para entender con más detalle la necesidad de esta validación, tenemos que poner especial atención en los días que la receta electrónica está activa en la plataforma de REMPe para su dispensación.
En la receta médica electrónica, el plazo de validez durante el cual el paciente puede recoger el medicamento o producto sanitario en la farmacia será de diez días naturales en el caso de una primera dispensación, contados a partir de la fecha de la prescripción o del visado en su caso.
Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación (Artículo 10).
Por tanto, se puede dar la situación de que el profesional farmacéutico dispense el medicamento sin comunicárselo a la plataforma. Este escenario que suele ser muy común, crea el inconveniente de que cuando el paciente vuelve a retirar el medicamento, el tratamiento ha sido cancelado en la plataforma. Porque han transcurrido los 10 días dictados por la ley en los que el tratamiento puede activarse. Esta situación no solo dificulta la continuidad del tratamiento, sino que también carece de validez legal.
Siguiendo el mismo ejemplo anterior, lo veremos de forma más sencilla:
María vuelve el siguiente mes a la farmacia para retirar los envases que le permiten continuar su tratamiento crónico. En ese momento, vuelve a presentar la misma hoja de tratamiento que puso a disposición de la farmacia por primera vez. Pero en este caso, la farmacia le indica que no tiene medicación para su dispensación en la receta. ¿Por qué? Porque en su momento el farmacéutico o farmacéutica no validó el tratamiento en la plataforma de REMPe y, como consecuencia, el tratamiento fue cancelado al transcurrir los 10 días. Por lo que el paciente tendrá que volver a la consulta médica para que su médico vuelva a prescribirle el tratamiento para los próximos meses.
¿Cómo se puede solucionar esta incidencia? ¡Muy fácil!
La solución a este inconveniente beneficia a todas las partes involucradas: los pacientes evitan la necesidad de volver a la consulta médica, los médicos pueden optimizar su tiempo y los farmacéuticos gestionan su inventario de manera más eficiente, manteniendo a los clientes satisfechos.
En el proceso de dispensación, el farmacéutico debe validar la dispensación en la plataforma correspondiente para validar, y así confirmar, la continuidad del tratamiento. Esto permite que el paciente recoja sus medicamentos crónicos en la misma farmacia o en cualquier otra en otro momento
Realizada la dispensación, el farmacéutico consignará en la receta la identificación de la oficina de farmacia, la fecha de dispensación y su firma. Asimismo, podrá entregar por escrito al paciente información adicional, para el mejor seguimiento fármaco-terapéutico de la medicación dispensada y describir en el espacio destinado al efecto del embalaje del medicamento, la posología, duración del tratamiento y frecuencia de las tomas del medicamento dispensado.
Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación (Artículo 15).
¡Y eso es todo! Si eres farmacéutico o farmacéutica y utilizas REMPe en tu farmacia, quizás desconocías cómo este pequeño detalle puede mejorar tu proceso de dispensación. ¡Empieza a implementarlo! En cambio, si no utilizas REMPe, ¿a qué esperas para hacerlo? ¡Solicita la prueba gratuita!